¿Repartidores de Uber, DiDi y otros también deben pagar empadronamiento en Durango? La ley no parece decirlo
Por Danny Medina
Hay algo particularmente mexicano en esto de inventar un trámite y después descubrir a quién se le olvidó decirle que también tenía que hacerlo. Uno escucha la palabra “empadronamiento” y ya sabe que viene algo: una ventanilla, unos papeles, una fotografía, una firma, una cuota y, si la burocracia se pone creativa, otra cuota para demostrar que uno sigue siendo uno mismo al año siguiente.
En Durango, la historia empieza con los conductores de plataformas digitales. Uber, DiDi, Bolt y compañía. La autoridad quiere saber quiénes son, qué vehículo manejan, quién los emplea —o quién dice que los emplea— y, naturalmente, cuánto pueden pagar por tener el privilegio administrativo de existir en el padrón. Hasta ahí, uno podría decir que hay una lógica.
El problema aparece cuando uno mira hacia el otro lado de la calle.
Ahí están los repartidores de comida en motocicleta, esos hombres y mujeres que llegan con una mochila cuadrada a cuestas, se estacionan donde pueden, esperan dos minutos frente a un restaurante y salen disparados con una hamburguesa que debe llegar caliente aunque afuera estén cayendo rayos y centellas. También están quienes ofrecen el llamado taxi moto, una modalidad que existe en la realidad aunque a veces parezca que para las autoridades exista solamente cuando toca cobrar o sancionar.
Y entonces aparece la pregunta incómoda: ¿ellos también están incluidos?
La legislación consultada no parece decirlo.
El artículo 95 duodecies bis de la Ley de Transportes habla del transporte especializado ejecutivo privado, es decir, del servicio mediante plataformas destinado al traslado de pasajeros. No de pizzas. No de hamburguesas. No de paquetes. Y tampoco, al menos en ese artículo, de cualquier persona que se suba a una motocicleta para transportar a otra.
La diferencia parece pequeña, pero no lo es.
Un conductor de DiDi que lleva a una persona está prestando un servicio de transporte de pasajeros. Un repartidor de DiDi Food que lleva una orden está transportando una mercancía. Puede parecer el mismo muchacho, la misma motocicleta y hasta la misma aplicación en el teléfono, pero jurídicamente son actividades distintas.
La propia normativa de movilidad contempla por separado el transporte y distribución de bienes y mercancías. Y hay algo todavía más curioso: en la normativa de tránsito aparece incluso la figura del “motociclista distribuidor de alimentos”. Es decir, la realidad ya tiene nombre. Lo que no queda claro es si ahora también tiene que pagar 40 UMAS por aparecer en un padrón que, por lo que establece el artículo citado, fue diseñado para otra actividad.
Y aquí es donde empieza el marrón.
Porque una cosa es que la autoridad diga: “Vamos a regular a los conductores de plataformas”. Y otra muy distinta es que después aparezca un trámite general para todo aquel que trabaje con una aplicación, sin explicar exactamente quién entra, quién queda fuera y, sobre todo, por qué.
No es un asunto menor cuando estamos hablando de dinero.
Cuarenta UMAS para la inscripción y 32 UMAS para el refrendo no son una palabra administrativa: son pesos que salen del bolsillo de personas que, en muchos casos, trabajan por viaje, por entrega y por comisión. Si la autoridad pretende cobrarles a los repartidores, debería existir un fundamento legal claro que lo diga. No basta con que una motocicleta tenga una caja detrás o que el conductor utilice una aplicación.
Porque entonces podríamos terminar en una situación bastante absurda: el chofer que lleva pasajeros sabe cuánto debe pagar; el repartidor que lleva comida no sabe si debe pagar; y el que lleva pasajeros en motocicleta quizá tampoco sabe si la autoridad considera que está haciendo transporte especializado, transporte público o simplemente está haciendo algo que todavía nadie se ha tomado la molestia de definir.
El asunto es bien curioso. Y el cargo, complejo.
La Subsecretaría de Movilidad y Transportes tiene ahora una oportunidad bastante sencilla de despejar la duda: decir públicamente a quiénes alcanza el nuevo padrón y cuál es el fundamento jurídico de cada cobro. No con una interpretación de ventanilla, sino con el artículo, fracción y reglamento correspondiente.
Porque si el gobierno quiere ordenar el transporte mediante plataformas digitales, perfecto. Pero ordenar no significa meter a todos en la misma bolsa.
Y mientras la autoridad decide quién debe registrarse, las motos siguen pasando. Una lleva un pasajero. Otra lleva una pizza. Otra lleva un paquete. Otra lleva a alguien que pagó por llegar más rápido a su colonia.
Todas tienen dos ruedas.
Pero no necesariamente prestan el mismo servicio.
Y quizá ese sea precisamente el detalle que alguien debió explicar antes de abrir otra ventanilla.
Tal vez, y solo tal vez, el empadronamiento no sea únicamente un trámite administrativo, sino un encargo de los sindicatos de la Alianza y, principalmente, de una agonizante CTM que busca recuperar el control de un sector que ya no le pertenece
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