septiembre 23 2024

IEPC aprueba el reemplazo de miembros de los comités electorales distritales y municipales

Hubo 87 ciudadanos que no aceptaron nombramientos, mientras que 10 no fueron encontrados.

En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas aprobó la nominación por sustitución de miembros de varios consejos electorales distritales y municipales, quienes no aceptaron la nominación. Puesto para el que fueron designados por acuerdo IEPC/CG-A/065/2021.

El asesor electoral Edmundo Henríquez Arellano, presidente de la Comisión Permanente de Organización Electoral, explicó que entre las sustituciones, 87 ciudadanos no habían aceptado el cargo para el que habían sido designados, mientras que 10 personas no estaban localizadas. Recordó que estas sustituciones se llevan a cabo en estricto cumplimiento de los principios rectores de la función electoral y de acuerdo con lo dispuesto en el número 68 de las Directivas, que indica que en caso de sustitución de miembros de los consejos electorales distritales y municipales, habrá una lista de reserva.

‘Con estas sustituciones, hemos integrado con éxito todos los ayuntamientos distritales y municipales. Hubo una aceptación total del 92,6%. En la mayoría de los casos donde no han aceptado o no han sido ubicados, es un consejo sustituto ”, dijo el asesor electoral.

Es importante mencionar que la primera lista de reserva está conformada por los ciudadanos que han ingresado a la etapa de evaluación y entrevista del programa, los cuales son ordenados según sus resultados finales de mayor a menor, de manera que en caso de vacante, sean tomados en función en orden de prioridad y paridad.

La segunda lista de reserva se utilizará cuando no queden más ciudadanos a considerar en la primera lista de reserva y está compuesta por aquellos que han realizado la evaluación de conocimientos y habilidades, que se considerarán de acuerdo con los resultados obtenidos.

Cuando se genere un puesto en un organismo descentralizado, se retendrán los dos primeros ciudadanos de cada género, en función de los resultados obtenidos en el examen, los cuales deberán ser cuestionados de forma improvisada para poder seleccionar el perfil más adecuado y unirse a la Junta.

Por tanto, era imprescindible realizar las sustituciones correspondientes, para que todos los órganos descentralizados (ODES) queden debidamente integrados, según lo dispuesto en el artículo 98, número 2, fracciones I y II, del Código Electoral: 1 presidente o presidente, 1 secretario o secretario técnico, 4 asesores electorales propietarios y 3 suplentes.

Los ciudadanos designados como miembros de los consejos electorales distritales y municipales se manifestarán en contra de la ley durante la sesión de instalación que llevarán a cabo a tal efecto, el 3 de marzo del año en curso.

El Consejo General podrá revocar el nombramiento conferido de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para los Procedimientos Administrativos Sancionadores de Ministerios y Secretarios Técnicos de los Consejos Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Ordinario Local 2021, debiendo observar en todo momento las formalidades imprescindibles. debido al proceso.